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3-9-9 Provisiones de combustible de aviación
(A) Servicio de combustible. El combustible de aviación se venderá en el aeropuerto únicamente por un operador de base fija. No se permitirán otras entregas de combustible en el aeropuerto sin la aprobación previa de la ciudad.
(B) Tarifa de flujo de combustible. Un operador con licencia para vender o usar combustible en el Aeropuerto deberá devolver a la Ciudad una tarifa de flujo de combustible por cada galón de combustible entregado a dicho Aeropuerto. La ciudad fijará la tarifa de flujo de combustible.
(C) Cualquier persona o entidad que entregue, almacene o despache combustible en el Aeropuerto Municipal de Ontario deberá preparar un Plan de Control de la Contaminación de las Aguas Pluviales de acuerdo con las normas y disposiciones establecidas en la Sección 3-9S(B) Del Código Municipal de Ontario, subsecciones 9 y 10.
(Ord. 2360, 8-21-95)
(A) Servicio de combustible. El combustible de aviación se venderá en el aeropuerto únicamente por un operador de base fija. No se permitirán otras entregas de combustible en el aeropuerto sin la aprobación previa de la ciudad.
(B) Tarifa de flujo de combustible. Un operador con licencia para vender o usar combustible en el Aeropuerto deberá devolver a la Ciudad una tarifa de flujo de combustible por cada galón de combustible entregado a dicho Aeropuerto. La ciudad fijará la tarifa de flujo de combustible.
(C) Cualquier persona o entidad que entregue, almacene o despache combustible en el Aeropuerto Municipal de Ontario deberá preparar un Plan de Control de la Contaminación de las Aguas Pluviales de acuerdo con las normas y disposiciones establecidas en la Sección 3-9S(B) Del Código Municipal de Ontario, subsecciones 9 y 10.
(Ord. 2360, 8-21-95)